El delgado hilo de la dosis mínima
Por: Gonzalo Ramírez Sanabria.
Tomada de Pinterest.
«En Colombia la dosis mínima está regulada desde el año 1986 por medio de la Ley 30, que dispone cuáles son las sustancias psicoactivas y alucinógenas que son permitidas como estupefacientes para el porte mínimo. También se establecen cuáles son los gramajes máximos que puede llegar a portar una persona», mencionó Daniela Agudelo, monitora del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué.
Existen cuatro tipos de sustancias permitidas en la dosis mínima: la primera es la marihuana, el porte legal de esta sustancia va hasta los 20 gramos; la marihuana cheese, 5 gramos; la cocaína, 1 gramo, y metacualona, 2 gramos. Es importante establecer si la persona lo está haciendo para distribución o consumo personal, puesto que en último caso entra el derecho a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad. El procedimiento a seguir lo determina la autoridad competente.
Se debe aclarar que la legalidad del porte de sustancias alucinógenas se define de acuerdo a su uso, en vista de que si se está distribuyendo ya no es dosis mínima, sería un acto ilegal, por ello la importancia de la actividad investigativa de la Fiscalía General de la Nación, para determinar el motivo por el cual porta el alucinógeno.
Escuche más datos sobre la dosis mínima y sus regulaciones, en esta emisión de Consultorio Jurídico Al Aire, con las voces de Luisa Méndez, Daniela Agudelo y Sergio Lozano.